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Modelo de Prevención de Delitos

Capítulo I: Objetivo.

El presente documento tiene como objetivo presentar de forma abreviada los componentes del Modelo de Prevención de Delitos implementado en Unispan Chile Servicios SPA., así como el establecimiento de las atribuciones y funciones derivadas de dicha implementación.

Capítulo II: Alcance.

Las disposiciones contenidas en este Manual de Prevención del Delito serán de cumplimiento obligatorio para el Directorio, Gerente General, principales ejecutivos y todo el personal de Unispan Chile Servicios SPA. Esta Política debe ser revisada anualmente por el Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos, para su modificación cuando se requiera.

Capítulo III: Marco Jurídico.

La aplicación, el sentido y el alcance del presente Manual de Prevención de Delitos se entenderá formando parte armónica con los preceptos que establece la Ley 20.393, de 02 de diciembre de 2009 y cualquier ley que la modifique, actualice o sustituya, teniendo en especial consideración las modificaciones introducidas por la Ley de Delitos Económicos (Ley 21.595). La Ley N° 20.393 establece en su artículo 1° aquellos delitos respecto de los cuales se puede configurar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los cuales son, entre otros: Delito de Lavado de Activos previsto en el artículo 27 de la Ley 19.913, Financiamiento del Terrorismo previsto en el artículo 10° de la Ley 21.732, Delitos de Cohecho previstos en los artículos 250 y 251 del Código Penal, Receptación previsto en el Artículo 456° Bis A del Código Penal, Delitos de Negociación Incompatible, Corrupción entre Particulares, Apropiación Indebida y Administración Desleal previstos en los artículos 240°, 287° Bis, 287° Ter y 470° numerales 1ro y 11vo del Código Penal, Delitos contenidos en los artículos 136°, 139°, 139° Bis y 139° Ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Delito de Inobservancia del Aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la Autoridad Sanitaria, en caso de Epidemia o Pandemia previsto en el artículo 318° Ter del Código Penal, Delito de Trata de Personas previsto en el artículo 411 Quáter del Código Penal, Delitos previstos en el Título II de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, Delitos informáticos previstos en los artículos 1ro a 8vo de la Ley 21.459, Delitos de Robo, Hurto y Sustracción de Madera previstos en los artículos 448 Septies y 448 Octies del Código Penal, Delitos contra la Propiedad Industrial previstos en los artículos 28, 28 bis, 52, 61, 67, 85 y 105 de la Ley 19.039, Delitos contra la Propiedad Intelectual previstos en los artículos 79, 79 bis, 80 y 81 de la Ley 17.336, Delito de Apropiación Indebida de Cotizaciones Previsionales previsto en los artículos 13 y 13 bis de la Ley 17.322, Cuasidelitos de Lesiones y Homicidio por Negligencia o Imprudencia Temeraria previstos en los artículos 490 y 492 del Código Penal; Disposición de residuos peligrosos previsto en el artículo 44 de la Ley 20.920 y Delitos Tributarios previstos en el inciso cuarto del artículo 8 ter; los números 4, 5, 8, 9, 12, 13, 14, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 97, y el artículo 100, todos del Código Tributario. Cabe señalar que la lista mencionada anteriormente no pretende ser exhaustiva, sino más bien orientativa, destacando los delitos que se consideran de mayor relevancia para Unispan Chile Servicios SPA en atención a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y las actividades que desarrolla. En el caso que entre en vigor una nueva disposición de esta naturaleza, que tuviera que ser aplicada en Unispan Chile Servicios SPA, el Modelo de Prevención de Delitos será actualizado en función de su contenido.

3.1 Definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente política se entenderá por: a) Modelo de Prevención de Delitos (MPD): Conjunto estructurado de elementos organizacionales, políticas, programas, procedimientos y conductas específicas elaboradas y adoptadas para evitar la comisión de conductas que revistan carácter de delitos según lo señalado en la Ley 20.393. b) Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos / Encargado(a) de Prevención de Delitos / EPD: Se entiende como Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos / Encargado(a) de Prevención de Delitos / EPD (en adelante, cualquiera de los tres indistintamente) a la persona, o las personas, que Unispan Chile Servicios SPA. designe como responsable de velar por la aplicación de los protocolos, políticas, procedimientos y demás documentos que formen parte del Modelo de Prevención de Delitos, al igual que fomentar la aplicación de controles adecuados para mitigar el riesgo de comisión de los delitos de la ley 20.393. c) Lavado de Activos: Según lo establecido en el Artículo 27°, Ley 19.913, se entiende como el ocultamiento o disimulo del origen ilícito de determinados bienes (por ejemplo, que provienen de cualquiera de los delitos precedentes como tráfico de drogas, financiamiento de conductas terroristas, tráfico de armas, promoción de prostitución infantil, secuestro, uso de información privilegiada, malversación de caudales públicos, cohecho, etc.), o la adquisición, posesión, tenencia o uso de dichos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos se conoce su origen ilícito. d) Financiamiento del Terrorismo: Según lo establecido en el artículo 10° de la Ley 21.732, comete el delito de financiamiento del terrorismo quien, por cualquier medio, directa o indirectamente, provea o recolecte fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos señalados en la presente ley o a sabiendas de que serán utilizados en su comisión. e) Cohecho: Se comete el delito de cohecho cuando: • De acuerdo a lo establecido en el Artículo 250° del Código Penal, El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo del empleado en los términos del inciso primero del artículo 248, o para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, inciso segundo, 248 bis y 249, o por haberlas realizado o haber incurrido en ellas. • De acuerdo a lo establecido en el Artículo 251° bis del Código Penal, El que, con el propósito de obtener o mantener para sí o para un tercero cualquier negocio o ventaja en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales o de una actividad económica desempeñada en el extranjero, ofreciere, prometiere, diere o consintiere en dar a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza en provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo del funcionario, o para que omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado, un acto propio de su cargo o con infracción a los deberes de su cargo. f) Receptación: contenido en el artículo 456° bis del Código Penal, comete delito de receptación el que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato o sustracción de madera, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470°, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas. g) Apropiación Indebida: contenido en el numeral 1ro del artículo 470° del Código Penal, lo comete quien en perjuicio de otro se apropiare o distrajere dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla. h) Administración Desleal: contenido en el numeral 11vo del artículo 470° del Código Penal, lo comete quien al que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado. i) Corrupción entre Particulares: contenido en los artículos 287° bis y 287° ter del Código Penal, lo comete: • El empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro. • El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro. j) Negociación Incompatible: contenido en el artículo 240°, del Código Penal, lo comete: • El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en razón de su cargo. • El árbitro o el liquidador comercial que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con los bienes, cosas o intereses patrimoniales cuya adjudicación, partición o administración estuviere a su cargo. • El veedor o liquidador en un procedimiento concursal que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con los bienes o intereses patrimoniales cuya salvaguardia o promoción le corresponda. • El perito que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con los bienes o cosas cuya tasación le corresponda. • El guardador o albacea que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con el patrimonio de los pupilos y las testamentarías a su cargo, incumpliendo las condiciones establecidas en la ley. • El que tenga a su cargo la salvaguardia o la gestión de todo o parte del patrimonio de otra persona que estuviere impedida de administrarlo, que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con ese patrimonio, incumpliendo las condiciones establecidas en la ley. • El director o gerente de una sociedad anónima abierta o especial que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley, así como toda persona a quien le sean aplicables las normas que en materia de deberes se establecen para los directores o gerentes de estas sociedades. k) Delitos de contaminación de las aguas y otros contenidos en la Ley de Pesca: previstos en los artículos 136°, 139°, 139° Bis y 139° Ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sanciona los delitos de Contaminación de las aguas, Comercialización de Productos Vedados, Pesca Ilegal de recursos del fondo marino y Procesamiento, elaboración y almacenamiento de productos colapsados o sobreexplotados sin acreditar origen legal. l) Delito de inobservancia de aislamiento u otras medidas preventivas en Pandemia: comete el delito el que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria. m) Delito de trata de personas y sometimiento a trabajo forzado: Según lo establecido en el artículo 411° Quáter, del Código Penal, comete el delito de trata de personas el que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos. n) Delitos de la Ley de Control de Armas: previstos en el Título II de la Ley 17.798, sobre Control de Armas, que sanciona delitos como tenencia o porte ilegal de armas de fuego, uso o fabricación de artefactos explosivos, creación, organización, financiamiento de milicias privadas o grupos militarmente organizados, entre otros. o) Delitos contenidos en la Ley 21.459, de Delitos Informáticos (artículos 1° al 8°): a. Ataque a la integridad de un sistema informático: El que obstaculice o impida el normal funcionamiento, total o parcial, de un sistema informático, a través de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de los datos informáticos. b. Acceso ilícito: El que, sin autorización o excediendo la autorización que posea y superando barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad, acceda a un sistema informático. c. Interceptación Ilícita: El que indebidamente intercepte, interrumpa o interfiera, por medios técnicos, la transmisión no pública de información en un sistema informático o entre dos o más de aquellos y el que, sin contar con la debida autorización, capte, por medios técnicos, datos contenidos en sistemas informáticos a través de las emisiones electromagnéticas provenientes de éstos. d. Ataque a la Integridad de los Datos Informáticos: El que indebidamente altere, dañe o suprima datos informáticos. e. Falsificación Informática: El que indebidamente introduzca, altere, dañe o suprima datos informáticos con la intención de que sean tomados como auténticos o utilizados para generar documentos auténticos. f. Receptación de Datos Informáticos: El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo comercialice, transfiera o almacene con el mismo objeto u otro fin ilícito, a cualquier título, datos informáticos, provenientes de la realización de las conductas descritas en los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley 21.459. g. Fraude Informático: El que, causando perjuicio a otro, con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, manipule un sistema informático, mediante la introducción, alteración, daño o supresión de datos informáticos o a través de cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático. h. Abuso de los Dispositivos: El que para la perpetración de los delitos previstos en los artículos 1° a 4° de la ley 21.459 o de las conductas señaladas en el artículo 7° de la ley 20.009 (que establece conductas que constituyen delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas), entregare u obtuviere para su utilización, importare, difundiera o realizare otra forma de puesta a disposición uno o más dispositivos, programas computacionales, contraseñas, códigos de seguridad o de acceso u otros datos similares, creados o adaptados principalmente para la perpetración de dichos delitos. p) Delitos de Robo, Hurto y Sustracción de Madera: previstos en los artículos 448 Septies y 448 Octies del Código Penal. q) Delitos contra la Propiedad Industrial: previstos en los artículos 28, 28 bis, 52, 61, 67, 85 y 105 de la Ley 19.039, que establece normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad industrial y define delitos como utilizar maliciosamente marcas registradas no inscritas, caducadas o anuladas o sin tener derecho a usarlas. r) Delitos contra la Propiedad Intelectual: previstos en los artículos 79, 79 bis, 80 y 81 de la Ley 17.336, publicada en fecha 2 de octubre de 1970, que establece normas para la protección de los derechos que adquieren los autores de obras y define delitos como la utilización, distribución o comunicación de obras de dominio ajeno protegidas por la Ley, sin estar expresamente facultado para ello. s) Delito de Apropiación Indebida de Cotizaciones Previsionales: previsto en los artículos 13 y 13 bis de la Ley 17.322, Ley sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, y define delitos como apropiarse, en perjuicio del trabajador, del dinero proveniente de las cotizaciones que hubiera descontado de sus remuneraciones. t) Cuasidelitos de Lesiones y Homicidio: previstos en los artículos 490 y 492 del Código Penal y sanciona al que por imprudencia temeraria o mera negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas. u) Delito de Tráfico Ilegal de Residuos Peligrosos: previsto en el artículo 44 de la Ley 20.920, sanciona a quien exporte, importe o maneje residuos peligrosos sin contar con las autorizaciones necesarias. v) Delitos Tributarios: previstos en el inciso cuarto del artículo 8 ter; los números 4, 5, 8, 9, 12, 13, 14, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 97, y el artículo 100 todos del Código Tributario, que establece normas que rigen la fiscalización y control de los impuestos del país y define delitos como la evasión de impuestos obtenida por procedimientos dolosos o la omisión maliciosa de declaraciones de impuestos. w) Ley 21.595, de Delitos Económicos: Publicada el 17 de agosto del 2023, la Ley sistematiza los delitos económicos, los atentados contra el medio ambiente y amplía el catálogo de delitos por los que puede responder penalmente la persona jurídica. x) Terceros o Prestadores de Servicios: Cualquier persona natural o jurídica, que facilita algún tipo de servicio profesional o de apoyo a Unispan Chile Servicios SPA.

3.2 Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

3.2.1 Presupuestos para la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

La persona jurídica será penalmente responsable por cualquiera de los delitos señalados en el artículo 1ro de la Ley 20.393, cuando el delito sea perpetrado en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica. De igual manera, la Ley 20.393 establece que la persona jurídica también será responsable por el hecho perpetrado por o con la intervención de una persona natural relacionada con una persona jurídica distinta, siempre que ésta le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, o carezca de autonomía operativa a su respecto, cuando entre ellas existan relaciones de propiedad o participación.

3.2.2 Eximente de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica

No se atribuirá responsabilidad penal a la persona jurídica, cuando el hecho punible se perpetre exclusivamente en contra de ésta.

3.3. Sanciones a la Persona Jurídica

En caso de verificarse la comisión de un delito en los términos sancionados por la Ley 20.393, ésta hace aplicables a las personas jurídicas una o más de las siguientes penas: a) Extinción de la persona jurídica. b) Inhabilitación para contratar con el Estado. c) Pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos. d) Supervisión de la persona jurídica. e) Multa. f) Comiso al que se refiere el inciso tercero del artículo 14 de la Ley 20.393. g) Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.

Capítulo IV: Política de Prevención de Delitos.

Unispan Chile Servicios SPA. establece que es responsabilidad de la organización el implementar efectivamente, mantener y actualizar un modelo de organización, administración y supervisión adecuado para prevenir los delitos identificados en el Artículo 1° de la Ley 20.393, denominado “Modelo de Prevención de Delitos”, el cual contiene los elementos señalados en dicha Ley. El Directorio, Gerente General, Principales Ejecutivos y el Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos de Unispan Chile Servicios SPA. serán en conjunto los responsables de la adopción, implementación efectiva y administración del Modelo de Prevención de Delitos, en cumplimiento de los deberes de dirección y supervisión de la Empresa. Este modelo se fundamenta en las siguientes políticas: a) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente. b) Cumplir y hacer cumplir los procedimientos y normas internas de la Empresa, especialmente los contenidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. c) Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética, que contiene los principios rectores y criterios y conductas que se espera de sus trabajadores. d) No tolerar la comisión de delitos dentro de Unispan Chile Servicios SPA. e) Establecer métodos para la aplicación efectiva del Modelo de Prevención de Delitos y procedimientos de supervisión a fin de detectar y corregir sus fallas, y actualizarlo de acuerdo con el cambio de circunstancias de Unispan Chile Servicios SPA. f) Denunciar y perseguir todo hecho constitutivo de delito, como también las conductas que infrinjan las leyes y reglamentos, los procedimientos y normas internas, las conductas antiéticas y las contrarias al ambiente de control interno y al Modelo de Prevención de Delitos, mediante la aplicación de medidas disciplinarias y/o el ejercicio de acciones legales en contra de los responsables, según corresponda. g) Establecer y mantener canales adecuados para recibir denuncias en forma confidencial, como también mantener y difundir un procedimiento expedito para su investigación y resolución. h) Que todos los funcionarios con responsabilidades directivas, gerenciales, de jefatura y/o de supervisión, comuniquen de forma oportuna al Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos, cualquier hecho que puede constituir una falta y/o delito, denuncia recibida de cualquier fuente o cualquier antecedente que pueda apoyar la labor de prevención, detección e investigación de situaciones irregulares ocurridas en Unispan Chile Servicios SPA. i) Poner a disposición de las autoridades (Ministerio Público, Carabineros de Chile, otros) cualquier antecedente o hecho que pueda ser constitutivo de delito, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Capítulo V: Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos.

5.1. Funciones del Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos.

a) Promover las buenas prácticas dentro de la empresa y el Código de Ética, en especial los procedimientos y protocolos adoptados por Unispan Chile Servicios SPA. con motivo de la implementación del Modelo de Prevención de Delitos, respecto de la administración, principales ejecutivos y trabajadores. b) Fomentar que los procesos y actividades internas de la empresa, cuenten con controles efectivos de prevención de riesgos de delitos y mantener el registro de evidencias del cumplimiento y ejecución de estos controles. c) Determinar las actividades y operaciones que se considerarán riesgosas en virtud de conductas e ilícitos que puedan constituir alguno de los delitos señalados en la Ley 20.393 y mantener una matriz actualizada de los mismos. d) Adoptar las medidas necesarias para la prevención, detección y respuesta de la comisión de los delitos, reportando y rindiendo cuentas al Directorio a lo menos semestralmente. e) Evaluar y monitorear, de forma aleatoria, las operaciones consideradas riesgosas por Unispan Chile Servicios SPA. f) Llevar el registro de las investigaciones y sanciones relativas a la Prevención de los Delitos en Unispan Chile Servicios SPA. guardando estricta reserva y confidencialidad en el ejercicio de sus funciones. g) Supervisar los registros de los clientes, proveedores y terceros que se relacionan con Unispan Chile Servicios SPA. h) Ejecutar todas las medidas que se determine implementar y que sean necesarias para el desarrollo, cumplimiento y supervisión del Modelo de Prevención de Delitos, entre las cuales se encuentra la difusión del Modelo de Prevención de Delitos y la implementación y administración del canal de denuncias. i) Requerir a la administración de Unispan Chile Servicios SPA. todos los antecedentes y recursos que sean necesarios para dar cumplimiento a sus objetivos, realizando éstos por escrito o a través del medio que estime conveniente, debiendo dársele respuesta y cumplimiento a la brevedad. j) Proponer las actualizaciones del Manual de Prevención de Delitos y de los documentos del MPD de Unispan Chile Servicios SPA. k) Revisiones periódicas de los procesos y actividades del MPD, dejando registro escrito de cada una de sus revisiones, priorizando aquellos procesos con mayor probabilidad de ocurrencia o impacto según la respectiva Matriz de Riesgo. l) Documentar y custodiar la evidencia relativa a las actividades de prevención de los delitos. m) Implementar efectivamente y mantener el MPD de Unispan, velando por la aplicación de los protocolos, políticas, procedimientos y demás documentos que formen parte de este.

5.2. Designación y Asignación de Medios y Facultades del Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de

Prevención de Delitos: (Ley 20.393, Art. 4°, 3)

5.2.1 Designación

Con motivo de la implementación del Modelo de Prevención de Delitos en Unispan Chile Servicios SPA., el Directorio ha designado un Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos / Encargado(a) de Prevención de Delitos.

5.2.2 Medios y Facultades

a) El Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos, en el ejercicio de sus funciones, contará con autonomía respecto de la administración de Unispan Chile Servicios SPA., teniendo directo acceso al Directorio (Ley 20.393, Art.4°,3). b) Dispondrá de un presupuesto anual y se le proveerá de medios materiales e inmateriales necesarios para realizar adecuadamente sus labores, al igual que personal a su cargo para efectuar la implementación, operación y revisiones del MPD en cumplimiento de la Ley. c) Contará con las herramientas básicas y necesarias para el buen funcionamiento de su rol y responsabilidades como Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos. d) El Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos contará con el acceso directo e irrestricto a las distintas áreas de la organización, con el fin de realizar o coordinar la ejecución de las siguientes actividades: • Efectuar investigaciones específicas, • Facilitar el monitoreo del sistema de prevención de delitos, • Solicitar y revisar información para la ejecución de sus funciones.

Capítulo VI: Comité de Cumplimiento

6.1. Integrantes del Comité.

Se crea un Comité integrado por los siguientes miembros: 1. Gerente/a General 2. Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos / Encargado(a) de Prevención de Delitos 3. Un(a) Director(a) de Unispan Chile Servicios SPA., encargado(a) de las materias de cumplimiento normativo. El Comité podrá sesionar con un quórum mínimo de dos asistentes, siendo condición esencial contar con la presencia del Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos.

6.2. Responsabilidades del Comité.

El Comité de Cumplimiento será responsable de: 1. Resolver cualquier situación relativa a la interpretación, cumplimiento o regulación bajo los patrones establecidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y el Manual de Prevención de Delitos y respecto de cualquier otra política equivalente establecida por Unispan Chile Servicios SPA. 2. El desarrollo de políticas y procedimientos de apoyo al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y el Manual de Prevención de Delitos. 3. La imposición de sanciones cuando se violen los preceptos de conducta y/o los valores que se encuentren en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad o en el Manual de Prevención de Delitos. 4. Analizar las denuncias recibidas, a través de los canales dispuestos por Unispan Chile Servicios SPA., para identificar aquellas que estén bajo el alcance del Modelo de Prevención de Delitos o se encuentren asociadas a conductas delictuales de la Ley N°20.393. 5. Apoyar al Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos / Encargado(a) de Prevención de Delitos, en el proceso de comunicar las medidas disciplinarias a toda la organización (en los casos que aplique). 6. Ante la detección de un posible hecho constitutivo de delito, el Comité de Cumplimiento deberá evaluar si corresponde efectuar la denuncia al Ministerio Público.

6.3. Funciones del Comité de Cumplimiento.

Las funciones generales del Comité deben ser las siguientes: 1. Se reunirá semestralmente y cada vez que existan los méritos para tal efecto. Las reuniones podrán ser convocadas por cualquier integrante del Comité y en cualquier momento, cuando se presentaren casos que por su naturaleza y/o importancia así lo ameriten. 2. En todos los casos, sin excepción, el Comité está facultado y debe asumir el compromiso de adoptar una decisión, que surgirá como resultado del voto favorable de la mayoría de sus integrantes. El alcance de dichas decisiones será aceptado por Unispan Chile Servicios SPA. y podrá implicar la adopción de medidas correctivas que permitan regularizar y/o normalizar la situación planteada y aplicar medidas disciplinarias a cualquier colaborador de Unispan Chile Servicios SPA. (independientemente de su cargo o función), que tuviere responsabilidad directa y/o indirecta por el incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. 3. Aprobar las actualizaciones del Manual de Prevención de Delitos y de los documentos del MPD de Unispan Chile Servicios SPA. 4. Al término de cada reunión, el Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos preparará una minuta con el resumen de los temas tratados y las resoluciones adoptadas. La misma será aprobada por todos los integrantes del Comité, quienes recibirán una copia.

Capítulo VI: Modelo de Prevención de Delitos (MPD)

El Modelo de Prevención de Delitos de Unispan Chile Servicios SPA. cuenta con los siguientes componentes que tienen una importancia esencial en la operación y función efectiva del Modelo:

6.1 Actividades de Prevención de conductas delictivas

Este tipo de actividades contribuye a disminuir la probabilidad de ocurrencia de condiciones o hechos no deseables (riesgos), evitando incumplimientos al Modelo de Prevención de Delitos. Por consiguiente, ayudan a prevenir la comisión de los delitos señalados en la Ley 20.393. Identificación de las actividades o procesos de Unispan Chile Servicios SPA que impliquen riesgo de conducta delictiva. El proceso de identificación, evaluación de riesgos y monitoreo, es documentado en la Matriz de Riesgos de Delitos por el Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos. La Matriz de Riesgos contiene: • Área • Proceso y/o Actividad • Objetivo de Control • Riesgo • Probabilidad • Impacto • Vulnerabilidad • Control Identificado o Sugerido • Estatus del Control • Responsable

Capacitación Ley 20.393

Unispan Chile Servicios SPA. desarrollará programas de capacitación para el Directorio, Gerente General, principales ejecutivos y el personal, actividad que se llevará a cabo a lo menos una vez al año y al momento de ingresar un trabajador. En forma extraordinaria se realizarán reuniones informativas o envío de circulares cuando exista la necesidad de actualizar los procedimientos. La capacitación deberá contemplar, como mínimo, los siguientes contenidos: • Definición de los delitos señalados en la Ley 20.393 y legislación sobre estas materias. • Sanciones. • Exención de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. • Componentes del Modelo de Prevención de Delitos de Unispan Chile Servicios SPA.

Ejecución de los Controles de Prevención

El Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos verificará la ejecución de aquellas actividades identificados como controles preventivos en la Matriz de Prevención de delitos.

6.2 Actividades de Detección de posibles incumplimientos del MPD

Las actividades de detección tienen como finalidad detectar la ocurrencia real o potencial de condiciones y hechos que correspondan a incumplimientos al Modelo de Prevención de Delitos y a la Ley 20.393.

Monitoreo de los Controles del Modelo de Prevención de Delitos

A través del monitoreo de cumplimiento (o auditorías), el Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos, o quienes estén designados para ello, deberá verificar periódicamente que los controles del Modelo de Prevención de Delitos operan de acuerdo con su diseño. Para efectuar las actividades de monitoreo el Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos puede solicitar apoyo a otras áreas de la organización o externalizar esta actividad, siempre que dichas áreas no estén involucradas en la actividad a ser revisada. El Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos puede efectuar las siguientes actividades de monitoreo: • Revisión de documentación de respaldo de las pruebas efectuadas por las áreas de apoyo. • Reproceso de actividades de control (mediante muestreo). • Análisis de razonabilidad de las transacciones. • Verificación del cumplimiento de las restricciones establecidas en los procedimientos. • Otros. En aquellas actividades de monitoreo donde se requiera determinar una muestra, el Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos debe determinar y documentar el criterio a utilizar.

Auditoría al Modelo de Prevención

El plan que elabore el Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos contemplará la ejecución periódica de auditorías específicas para la verificación de la operación efectiva de los controles implementados, la mitigación del riesgo de comisión de los delitos establecidos y operación efectiva del Modelo de Prevención de Delitos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20.393. Las auditorías podrán ser efectuadas con medios internos o externalizadas.

Canal de Denuncias

Para la comunicación de un hecho que, por sus características y condiciones, atenta contra las leyes, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, u otros ordenamientos internos, se utilizará el canal de denuncias para la Ley 20.393 implementado en la página web de Unispan Chile Servicios SPA. y el correo electrónico denuncias@unispan.com.

6.3 Actividades de Respuesta a posibles incumplimientos del MPD

Las actividades de respuesta buscan corregir situaciones que son o podrían ser incumplimientos a la Ley 20.393. Las medidas y controles correctivos disminuyen la probabilidad e impacto actual de los riesgos o hechos que podrían constituir incumplimientos al Modelo de Prevención de Delitos y a la Ley 20.393.

Investigación Interna

Unispan Chile Servicios SPA. está comprometida a llevar a cabo una investigación interna completa, objetiva y profesional en respuesta a una denuncia de conductas irregulares (ilegales, impropias o sospechosas). Dicha investigación deberá abarcar a lo menos las siguientes actividades: • Planificación y acciones después de la identificación del asunto potencial (irregularidad) • Elección de los Investigadores y planificación de la investigación • Desarrollo entrevista inicial • Desarrollo de una Investigación • Reporte sobre los resultados de la Investigación • Resoluciones adoptadas

Sanciones Disciplinarias

A quienes incumplan las obligaciones en materia de Prevención de Delitos de la Ley 20.393 serán aplicables las sanciones contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sin menoscabo de cualquier otra sanción establecida en la normativa vigente en la materia. Todo empleado de Unispan Chile Servicios SPA. debe conocer el contenido del Modelo de Prevención de Delitos y deberá regirse por sus lineamientos en todo momento. El Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos controlará el cumplimiento de este Manual y pondrá en práctica programas de verificación. Los empleados deberán informar sobre las infracciones observadas en el Modelo de Prevención a sus supervisores o al Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos, o a través del mecanismo de denuncia, establecido e informado en este Manual y en el Procedimiento de Denuncias Internas. Los empleados de Unispan Chile Servicios SPA. deberán ser conscientes de que podrían ser objeto de investigaciones internas, si es que existe algún indicio o se recibió alguna denuncia relacionada con el incumplimiento de alguna normativa interna de la empresa dentro de la Ley 20.393. Los empleados deberán prestar toda su colaboración en los procedimientos internos de investigación que se lleven a cabo dentro del marco del Modelo de Prevención de Delitos. Las políticas y procedimientos indicados en este Manual y en los demás documentos en los que se respalda el Modelo son de obligatorio cumplimiento y se incorporan a las funciones y responsabilidades asignadas a cada empleado. En consecuencia, su incumplimiento conlleva las sanciones previstas en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan. La misma obligación de colaboración les asistirá a los asesores, contratistas y proveedores de Unispan Chile Servicios SPA., de lo que se dejará constancia en los respectivos contratos o acuerdos que al respecto se suscriban.

Registro y Seguimiento de la investigación y sanciones

Se deberán registrar todas las operaciones que hayan dado origen a una investigación por la presunta comisión de algunos de los delitos individualizados en el presente Manual. Dicho registro debe conservarse por un plazo mínimo de cinco (5) años o en el plazo dispuesto en el marco legal que aplique. En caso de las sanciones, estas también deberán ser registradas y conservadas por el mismo plazo.

6.4 Instrumentos Legales y Laborales

En cumplimiento al Artículo 4° de la Ley 20.393, todos los contratos de trabajo y con contratistas, proveedores o prestadores de servicios, deben contar con cláusulas, obligaciones y prohibiciones vinculadas a la mencionada ley. Estas cláusulas deben incluirse en un Anexo a los contratos de trabajo que se hubiesen suscrito con anterioridad a la implementación del Modelo de Prevención de Delitos y ser incorporado en los formatos de contratos correspondientes posterior a la implementación del Modelo de Prevención de Delitos. En aquellos casos donde no sea posible la incorporación de la cláusula de cumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos y la Ley 20.393 en contratos de proveedores o prestadores de servicios, Unispan Chile Servicios SPA. realizará el envío de carta informativa del Modelo de Prevención de Delitos incorporado en la empresa, junto con la identificación del canal de denuncias y las sanciones en caso de incumplimiento.

Capítulo VII: Deberes Generales del Directorio, Gerente General, Principales Ejecutivos y Personal de Unispan

Chile Servicios SPA. • Conocer y aplicar las normas y los mecanismos de prevención y detección de situaciones posiblemente vinculadas con los delitos de la Ley 20.393. • Estar atentos a las señales de alerta, a la presencia de operaciones inusuales y a la aparición de nuevas formas delictivas de los delitos de la ley. • Reportar de forma inmediata cualquier situación inusual al Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos. • Suministrar información que se requiera para las investigaciones. • Abstenerse de revelar o informar a aquellas personas sobre las que se esté o se haya llevado una investigación.

Capítulo VIII: Reportes al Directorio de Unispan Chile Servicios SPA.

El Sujeto Responsable de la Aplicación de Protocolos de Prevención de Delitos deberá emitir informes semestrales al Directorio de Unispan Chile Servicios SPA. sobre el Modelo de Prevención de Delitos y su cumplimiento.

Capítulo IX: Denuncias a las Autoridades Competentes.

Ante la detección de un hecho con características aparentes de delito, el Comité de Cumplimiento deberá evaluar en conjunto con el Asesor Legal de Unispan Chile Servicios SPA. la posibilidad de efectuar acciones de denuncia ante el Ministerio Público (Fiscalía), Carabineros o Policía de Investigaciones. Conforme a lo establecido en el Art. 6° de la Ley 20.393, la puesta en conocimiento del hecho punible a las autoridades por parte de los representantes legales se encuentra especificada como una circunstancia atenuante de responsabilidad penal para la persona jurídica: “2) La prevista en el número 9° del artículo 11 del Código Penal. Se entenderá especialmente que la persona jurídica colabora sustancialmente cuando, en cualquier estado de la investigación o del procedimiento judicial, sus representantes legales hayan puesto, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, el hecho punible en conocimiento de las autoridades o aportados antecedentes para establecer los hechos investigados.”

Capítulo X: Vigencia y modificaciones.

El presente manual y todas sus disposiciones entrarán en vigencia desde el 01 de agosto de 2026

Denuncias al denuncias@unispan.com

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